La iniciativa Yo Decido Cómo Recibo, constituida en 2014 por las asociaciones de consumidores CECU, UNAE, FUCI y ASGECO, continúa examinando las prácticas que algunas empresas del sector de las telecomunicaciones, gas, agua y eléctricas llevan a cabo en relación a la exigencia legal de ofrecer al consumidor la posibilidad de elegir libremente el formato de sus facturas.


Desde que en 2014 se reformara la Ley para la Defensa de los consumidores y usuarios, los consumidores tienen derecho a recibir sus facturas en papel sin coste adicional, mientras que la expedición de facturas electrónicas queda condicionada a la previa obtención del consentimiento expreso (Artículo 63.3). Pero para cumplir este requisito, numerosas compañías decidieron que era suficiente con que el consumidor firmara un contrato genérico en el cual la recepción de la factura en formato electrónico figuraba como una condición más. En estos casos, si el consumidor quería su factura en papel, debía solicitarlo una vez activado el servicio. Pero el frecuente desconocimiento de este derecho llevaba a muchos consumidores a acabar adoptando una forma de comunicación que no siempre es idónea para ellos.

En mayo de este año, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) adoptó un informe que declara ilícita y abusiva la práctica de emitir y entregar facturas en formato electrónico, tanto por defecto, como en base a la incorporación de una cláusula general predispuesta que conlleve su aceptación. El informe señala claramente que el consentimiento expreso no puede ser deducido del silencio o la pasividad del consumidor, sino que debe ser rubricado por el marcaje positivo de una casilla, una firma específica, o negociación individual acreditable.

No obstante, algunas empresas aún no han adaptado sus procesos de facturación a los requisitos legales, probablemente por el desconocimiento del informe de AECOSAN, y siguen favoreciendo el acceso al formato electrónico, dejando aún la factura en papel como una opción residual que el usuario debe solicitar expresamente, en contra de lo que marca la Ley.